Avería Gruesa

Nota elaborada por Sergio A. Ruiz

Debemos recordar que esta figura se basa en la equidad de los que participan en la aventura marítima, pues se refiere al sacrificio de los bienes de uno en beneficio de todos los demás. En términos prácticos significa que si nuestro contenedor se encuentra en la cubierta de la embarcación y por razones de seguridad de la navegación (por ejemplo al momento de enfrentar un huracán) fuera necesario sacrificar ese y otros contenedores para no zozobrar, el Capitán tomaría esa decisión, haciendo que nuestras mercancías yazcan en el fondo del océano, mientras que las demás llegarían a salvo al puerto de destino.

Como se podrá apreciar, el sacrificio de nuestra carga contribuyó a salvar todo lo demás: la vida de los tripulantes; la embarcación  y las otras mercancías, por ello fue necesario regular esta importante figura desde 1877 a través de las denominadas Reglas de York-Amberes, que sin ser un convenio propiamente dicho, establece los criterios de la Avería Gruesa.

Las Reglas están divididas en tres partes: Interpretación; reglas para el arreglo de liquidaciones de las averías gruesas y unas muy importantes: reglas indicativas de los actos considerados como averías gruesas, pues éstas no se dan de forma automática, deben existir elementos precisos para su aplicación, a saber:

  • Que el buque y la carga se encuentren en peligro real e inminente
  • Que exista un sacrificio voluntario deliberado y razonable
  • Que el sacrificio se realice no en circunstancias inusuales sino también de manera inusual y anormal
  • Finalmente que el sacrificio sea exitoso y el viaje continúe

La cláusula correspondiente a esta figura, en general indica lo siguiente:

“1. General Average shall be adjusted at any port or place in the option of the Carrier in accordance with the York.Antwerp Rules 1974 as amended 1990 this covering all Goods whether carried on or under deck

2. If the Carrier delivers the Goods without obtaining security for general average contribution, the Marchant by taking delivery of the Goods undertakes personal responsibility to pay such contributions and to provide a cash deposit or other security for the estimated amount of such contribution as the Carrier shall reasonably require.”

Esta cláusula obliga a un procedimiento que a grandes rasgos pone en juego lo siguiente[1]:

  • El capitán deberá hacer la declaración de Avería Gruesa ante la autoridad del puerto en donde se encuentre el buque
  • Notificación a todos los agentes de los puertos de destino de la carga de la declaración de AG e instrucciones de retener la carga
  • Nominación del ajustador de AG
  • Notificación a todos los embarcadores y recibidores de acuerdo a los conocimientos de embarque
  • Obtención de los valores de la carga
  • Distribución de los bonos de avería
  • Recuperación de los bonos debidamente firmados por las aseguradores de la carga o de un depósito de garantía cuando no se encuentre asegurada la carga.
  • Finalmente se determina la contribución que corresponde a cada participante de la aventura marítima, prorrateándola sobre el valor de los bienes de los diferentes contribuyentes y de los gastos incurridos.

Por otra parte, la Ley de Navegación, estipula lo siguiente:

Artículo 157.- Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

Como se podrá observar, no solo se trata de daños a la carga sino también de pagos en que haya incurrido el capitán con esos propósitos de garantizar la navegación

Las averías se clasifican en:

I.- Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y

II.- Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.

Por esto es importante primero definir el tipo de avería en el que se encuentra involucrada nuestra mercancía.

Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones que establece esta fracción

En cuanto a los pagos propiamente dichos, estos están sujetos al dictamen del ajustador y no es posible conocerlos con anticipación. Igualmente, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente.


[1] Tomado de notas sobre el Conocimiento de Embarque por la Dra. Maria Isabel East Sans